sábado, 26 de marzo de 2011

tributacionmonografico

TRIBUTACION

4 comentarios:

  1. Buenas Tardes Tardes Profesor, buenas tardes colegas! con respecto a la empresa: La Excelencia C por A.,mi respuesta es la siguiente:
    1ro. Si, ha incumplido la empresa con algunos de los deberes formales de la Adm. Tributaria.
    2do. si, ha cometido la empresa una falta tributaria, ya que no presento su declaracion jurada en el periodo reglamentario, el cual es a mas tardar el 30 de Junio, si su fecha de cierre es el 31 de Diciembre, y de no haber podido presentar por la razon que fuere en esa fecha debio hacer una solicitud para la ampliacion del plazo
    3ro. si, es posible una sancion por parte de la Adm. Tributaria, ya que esta goza de la facultad de imponer sancion, las cuales se aplican concorme a las normas y procedimientos respectivos.
    4to. Si, procede aplicar recargos por mora por el hecho de que el no cumplimiento oportuno de la obligacion tributaria lo constituye, sin necesidad de requerimiento o actuacion de la Administracion Tributaria... a esta empresa le corresponderia pagar conjuntamente con el tributo un ineres indemnizatorio correspondiente a un 30% por encima de la tasa efectiva de interes fijada por la Junta Monetaria, por cada mes.

    ResponderEliminar
  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

    ResponderEliminar
  4. Saludos, la practica esta en tributacionmonografico

    ResponderEliminar