hELLO...buenos y santos dias para todos mis queridos colegas .tuve algunos inconvenientes para poder unirme al grupo pero ya logre conectarme .estoy en espera del tema de discucion de hoy.
se ha incumplido,si se ha cometido algunas faltas, si,porque las empresas tienen que hacer sus declaraciones jurados a final de periodo. es posible algunas sanción,si. procedes a aplicar recargos,si,se le aplica el 30% por encimas de las tazas efectivas de interés fijadas por las juntas monetarias por cada mes o fracciones de mes de mora este interés se devenga y pagara hasta la extinciones total de la de las obligaciones.
la empresa cometió faltas, porque la declaraciones juradas del impuesto sobre la renta se hacen al final de cada periodo, si no puede hacer en esa fecha lo puede hacer el 30 de abrir.
las sanciones hay que aplicarla según de la administración tributaria.
hay que aplicarle el 30%, esto se debe a que toda empresa o compañía tiene que trabajar como lo establece la Ley 11-92 que toda empresa debe pagar la suma adeudada mas el 30% de su valor por los atrasos y incumplimiento a la Ley.
La empresa x antes mencionada, ha imcumplido con la ley 11'92 ya que tomo mas del tiempo establecido por la ley para hacer su declaracion de impuestos. Por lo tanto, conlleva todo tipo de sanciones, multas y recargos, al tomar a la ligera el pago de esta obligacion.
Con referencia al tema de la retencion de impuestos a los ahorrantes, aun no me siento convensida por los argumentos que han expuesto en este blog, ya que no veo la razon po la cual una persona fisica que tenga,que posea una suma de dinero proveniente de acciones licitas y que ha pagado ya su renta correspondiente, debe de pagar luego de que tiene su dinero limpio, otra cantidad mas aun, si se supone que lo ultimo que se le calcula a un ingreso es el ISR, para que ya sea un ingreso completamente limpio. Lo que creo es que al gravar este tipo de ingresos lo que buscan es la fuente de entrada de los ahorrantes, para saber que dinero de el depositado es limpio o no y mi opinio es que debe de buscar otra alternativa, porque estarian perjudicando al justo tambien.
Buenas Tardes Tardes Profesor, buenas tardes colegas! con respecto a la empresa: La Excelencia C por A.,mi respuesta es la siguiente: 1ro. Si, ha incumplido la empresa con algunos de los deberes formales de la Adm. Tributaria. 2do. si, ha cometido la empresa una falta tributaria, ya que no presento su declaracion jurada en el periodo reglamentario, el cual es a mas tardar el 30 de Junio, si su fecha de cierre es el 31 de Diciembre, y de no haber podido presentar por la razon que fuere en esa fecha debio hacer una solicitud para la ampliacion del plazo 3ro. si, es posible una sancion por parte de la Adm. Tributaria, ya que esta goza de la facultad de imponer sancion, las cuales se aplican concorme a las normas y procedimientos respectivos. 4to. Si, procede aplicar recargos por mora por el hecho de que el no cumplimiento oportuno de la obligacion tributaria lo constituye, sin necesidad de requerimiento o actuacion de la Administracion Tributaria... a esta empresa le corresponderia pagar conjuntamente con el tributo un ineres indemnizatorio correspondiente a un 30% por encima de la tasa efectiva de interes fijada por la Junta Monetaria, por cada mes.
Con relación a la pregunta de la empresa X. A) Si ha incumplido, por que ha presentado su declarcion jurada de impuesto tardía. B) Si ha cometido falta tributaria por que no presento su declarcion jurada en la fecha en que debió hacerlo. C) Claro que si, ya que presento su declaración tardía, es decir fuera de la fecha en que debió presentarla. D) si, ya que cuando los impuesto se pagan fuera de la fecha asignada por la DGII general mora por atraso.
Muy bien colegas su trabajo de analisis sera el primer tema a exponer en nuestro encuentro presencial el proximo sabado. Favor tomar la medidas precautorias
Norma General No. 02-10 que establece las disposiciones y procedimientos aplicables a la Facultad Legal de Determinacion de Oficio de la DGII y las que rigen a su propiedad de introducir rectificaciones a las Declaraciones Juradas de los contibuyente
1 07-STC6-1-104 JOHAN HEREDIA 2 07-SCT6-1-087 EDDY W. ROSA NUNEZ 3 07-SCT6-1-056 KATHERINE RODRIGUEZ 4 07-SCT6-1-057 BEATRIZ GARCIA 5 07-SCT6-1-050 DIRCHY RODRIGUEZ
Saludos colegas, para el proximo sabado en nuestro encuentro presencial,a su grupo le corresponde exponer el articulo 50 el segundo que trata sobre sobre los Deberes Formales de los Contribuyentes. Por favor tomen las medidas precautorias
Saludo jovenes su tema sera expuesto en el cuarto turno, en nuestro proximo encuentro presencial, el proximo sabado.
Norma General No. 06-09 Sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto Sobre La Renta para las Personas Físicas. Por favor tomen las medidas de precaucion.
saludos a todos y sorry por lo tarde pero el trabajo no me dejo entrar mas temprano
En mi opinion:
En primer lugar la tasa pasiva de los banco es tomada como punto de referancia en caso de que alguien quiera hacer una inversion, o sea que la persona que va a inventir antes de hacerlo debe hacer proyecciones que le indique que sus beneficios despues de impuestos seran mayores que los que dan los bancos para que sea atractiva la inversion.
Por otro lado: si gravamos los intereses pasarian varias cosas
1- los bancos tendrian que aumentar las tasa de los certificados por lo que tambien tendrian que subir los intereses para los prestamos. Haciendo nenos atractivo el negocio de la banca y bajando los atractivos de inversion estrangeras.
2 - puede que caigamos en una doble tributacion, cargando los certificados al momento del pago de intereses y posteriormente cuando el individuo realiza su declaracion jurada personal.
Primero, ha incumplido al presentar retrasado el IR- 2 del 2008 pero tambien no ha presentado el 2009 que debio ser en abril.
Es pasivo de ser multado en ambas ocaciones por imcumplimiento a los deberes formales y adicionalemente se le cargaran las moras y los recargos de los meses transcuridos en ambos casos
si ha incumplido con los deberes formales, esta en falta por que presento su declaracion fuera de la fecha establacida por la Adm. tributaria.
la Adm. tributaria esta en todo el derecho de sancionar a las personas juridica por este tipo de faltas.
por el incumplimiento de su obligacion le corresponde sus cargos por mora y ademas tiene que pagar una indemnizacion del 30% por cada mes o fraccion de mora.
saludos a todos , la empresa tiene la responsabilidad de presentar despues de su fecha de cierre que es al 31/12/00, a los 120 dias su declaracion jurada IR-2. De no ser asi esta cae en incumplimiento de la leyes tributarias lo que originas sansiones, moras , intereses por parte de Administracion.
Buenas noches, con relacion al cuestionamiento la respuesta es la siguiente: a) si ha incumplido. b) La falta tributaria cometida es el incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes segun lo establece el art. 205 del codigo tributario. c) Si. d) Los recargos aplicados por mora es el 10% el primer mes, mas un 4% progresivamente por los meses o fracion de mes subsiguientes.
Buenas noches profe . ya vi el tema que le toca exponer a mi grupo ,le aseguro que daremos lo mejor de nosotros en esa explicacion ya que es el mismo del trabajo que le hicimos y podimos investigar e indagar muchisimo acerca del mismo.
COLEGAS SU TEMA LO EXPONDREMOS EN EL AULA, TRATERMOS DE COORDINAR EL TIEMPO CON LOS DEMAS GRUPOS, NORMA GENERAL SOBRE DECLARACIÓN Y PAGO DE RETENCIONES DE ASALARIADOS ATRAVÉS DE LOS BANCOS Y LA TSS. POR FAVOR TOMEN LAS MEDIDAS DE PRECAUCION.
Adanay Del Carmen Benoit Abreu Yahayra García Hernández Martha Isidra Torres Ramírez Beatriz Santos Asencio
Saludos: A Y B ) si, se ha cometido una falta tributaria por que los agentes de retencion deben presentar anualmente a la administracion tributaria, en la forma y fecha que esta disponga. una declaracion jurada de las retenciones operadas.
C) si es posible alguna sancion de parte de administracion tributaria porque de acuerdo a lo establecido en el art. 32 de la ley 11-9. la administracion tributaria, para el cumplimiento de sus fines. estara investida en la facultad normativa, la facultad de inspeccion y fiscalizacion, facultad de determinacion y la facultad sancionatoria.-
D) si debe pagar recargos por mora e interes hasta que cumpla el pago total y este al dia.-
profesor yo ayer mande mi comentario pero vi despues como que la pagina no funcionaba lo mandare nuevamente
Bueno profesor de acuerdo a este tema que usted a planteado. La empresa Excelente, C. por A. si ha incumplido con sus deberes ya que presento su declaración 25 de junio del 2010 y eso que es la declaración correspondiente al 2008. diríamos que tiene 14meses de atraso, ya que las empresas tienen 120 días después del cierre. Si es pasible la aplicación de la sanción por parte de la la Administración Tributaria ya de acuerdo a su articulo 32, d) y mas detallada en el articulo 46 esta tiene la facultad de aplicar las sanciones correspondientes. Y si los recargos son los siguientes:
10% multa en el primer mes 4% por mora 1.73% recargos indemnizatorios
saludo a todos la empresa excelente cxa tendra que cumplir con sus deberes y obligaciones establecidos por el codigo tributario ya que esta no cumplio en la fecha establecida, en el codigo tributario art.45 La Administración Tributaria dispone de facultades para la determinación de la obligación tributaria, las cuales serán ejercidas de acuerdo con los preceptos de este Código y de las normas especiales respectivas
Buenas Tardes!!! Con respecto a la Empresa "La Excelencia C por A", erroneamente puse que el periodo en el cual debio presentar su declaracion jurada era a mas tardar el 30 de Junio, por lo que pido excusa, la verdad no se en que estaba pensando si se muy bien que es el 30 de abril siempre y cuando su fecha de cierre sea cada 31 de Diciembre....
Buenas Tardes profesor!!! Tenemos una pequeña duda, la cual es la Sgte: Usted dijo ayer que el prox. sabado a nuestro grupo el cual esta compuesto por: EDDYSSEL TORRES TRONCOSO ANNY LISSET RODRIGUEZ ELANIA MEDINA MONTERO MIGUELINA DIAZ QUEZADA ROSIS SULEYKA FLORES le corresponde exponer el articulo 50 el segundo que trata sobre sobre los Deberes Formales de los Contribuyentes. Ahora me puedo dar cuenta que mas abajo nos dice que tambien nos toca exponer el tema del trabajo que hicimos sobre la norma 05- 2010 de Pagos Fehacientes, en fin Cual es el que realmente tenemos que exponer??? Esperamos su respuesta
Buenas noches Profesor, al igual que Elania, me gustaria saber cual de los dos temas es que debemos de exponer, porque estamos confundida con el tema. Agradeceria nos comunicara cual es el tema a tratar. Gracias
mis compañeras y yo estamos en espera de su respuesta con respecto al tema de exposicion, debido a que usted publico primeramente que nos tocaria el Art. 50 el segundo que trata sobre los deberes formales, y luego publico el tema que nos toco analizar sobre los pagos fehacientes que fue nuestro tema de analisis, por favor necesitamos su confirmacion, ya que estamos planificando reunirnos para iniciar la preparacion de nuestra exposicion.
Anny, Elania, Suleyka y Miguelina; Ya el profesor aclaro en el comentario anterior, que es a nuestro grupo que le toca exponer el tema que nos puso a investigar, norma 05-10 sobre los gastos fehacientes.
Si eddysel, pero si te pones a ver mas arriba lo primero que nos puso fue sobre el Articulo 50 y tenemos que estar seguras de lo que vamos hacer, yo no tengo ningun incomveniente en exponer cualquiera de los dos pero me gustan las cosas clara y mientras tanto el no ha respondido nada
buenas noches, saludos a todos mis companeros, disculpe la tardanza profesor, problemas en la conexion, pero aqui estamos... estuve leyendo los comentarios y son todos bien atinados.
saludos a todos
ResponderEliminarsaludos y gracias.
ResponderEliminarsaludos a todos, gracias
ResponderEliminarprofesor buenos días, cual cual es tema que discutiremos hoy
ResponderEliminarme gustaria saber el tema
ResponderEliminarsaludos profesor y queridos compañeros
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola en facebook tenemos un grupo monografico contabilidad 2011 ahi pueden tambien hacer comentarios, publicar algo ect...
ResponderEliminarLes envio el link:
http://www.facebook.com/home.php?sk=group_160945247296858&ap=1
Buenos días a todos, a partir del momento digo presente en la lista y a la espera del tema de discusión de hoy.
ResponderEliminarhELLO...buenos y santos dias para todos mis queridos colegas .tuve algunos inconvenientes para poder unirme al grupo pero ya logre conectarme .estoy en espera del tema de discucion de hoy.
ResponderEliminarEstoy en esperaaaa del tema
ResponderEliminarBuenas tardes a todos los companeros, estoy presente para comenzar a debatir el tema de hoy.
ResponderEliminarse ha incumplido,si
ResponderEliminarse ha cometido algunas faltas, si,porque las empresas tienen que hacer sus declaraciones jurados a final de periodo.
es posible algunas sanción,si.
procedes a aplicar recargos,si,se le aplica el 30% por encimas de las tazas efectivas de interés fijadas por las juntas monetarias por cada mes o fracciones de mes de mora este interés se devenga y pagara hasta la extinciones total de la de las obligaciones.
La empresa no cumplió con los deberes,
ResponderEliminarla empresa cometió faltas, porque la declaraciones juradas del impuesto sobre la renta se hacen al final de cada periodo, si no puede hacer en esa fecha lo puede hacer el 30 de abrir.
las sanciones hay que aplicarla según de la administración tributaria.
hay que aplicarle el 30%, esto se debe a que toda empresa o compañía tiene que trabajar como lo establece la Ley 11-92 que toda empresa debe pagar la suma adeudada mas el 30% de su valor por los atrasos y incumplimiento a la Ley.
holaaa buenas tardes.
ResponderEliminarme pueden decir que tema han debatido porque tenia problemas con mi conexion.
La empresa x antes mencionada, ha imcumplido con la ley 11'92 ya que tomo mas del tiempo establecido por la ley para hacer su declaracion de impuestos. Por lo tanto, conlleva todo tipo de sanciones, multas y recargos, al tomar a la ligera el pago de esta obligacion.
ResponderEliminarCon referencia al tema de la retencion de impuestos a los ahorrantes, aun no me siento convensida por los argumentos que han expuesto en este blog, ya que no veo la razon po la cual una persona fisica que tenga,que posea una suma de dinero proveniente de acciones licitas y que ha pagado ya su renta correspondiente, debe de pagar luego de que tiene su dinero limpio, otra cantidad mas aun, si se supone que lo ultimo que se le calcula a un ingreso es el ISR, para que ya sea un ingreso completamente limpio.
ResponderEliminarLo que creo es que al gravar este tipo de ingresos lo que buscan es la fuente de entrada de los ahorrantes, para saber que dinero de el depositado es limpio o no y mi opinio es que debe de buscar otra alternativa, porque estarian perjudicando al justo tambien.
Buenas Tardes Tardes Profesor, buenas tardes colegas! con respecto a la empresa: La Excelencia C por A.,mi respuesta es la siguiente:
ResponderEliminar1ro. Si, ha incumplido la empresa con algunos de los deberes formales de la Adm. Tributaria.
2do. si, ha cometido la empresa una falta tributaria, ya que no presento su declaracion jurada en el periodo reglamentario, el cual es a mas tardar el 30 de Junio, si su fecha de cierre es el 31 de Diciembre, y de no haber podido presentar por la razon que fuere en esa fecha debio hacer una solicitud para la ampliacion del plazo
3ro. si, es posible una sancion por parte de la Adm. Tributaria, ya que esta goza de la facultad de imponer sancion, las cuales se aplican concorme a las normas y procedimientos respectivos.
4to. Si, procede aplicar recargos por mora por el hecho de que el no cumplimiento oportuno de la obligacion tributaria lo constituye, sin necesidad de requerimiento o actuacion de la Administracion Tributaria... a esta empresa le corresponderia pagar conjuntamente con el tributo un ineres indemnizatorio correspondiente a un 30% por encima de la tasa efectiva de interes fijada por la Junta Monetaria, por cada mes.
Con relación a la pregunta de la empresa X.
ResponderEliminarA) Si ha incumplido, por que ha presentado su declarcion jurada de impuesto tardía.
B) Si ha cometido falta tributaria por que no presento su declarcion jurada en la fecha en que debió hacerlo.
C) Claro que si, ya que presento su declaración tardía, es decir fuera de la fecha en que debió presentarla.
D) si, ya que cuando los impuesto se pagan fuera de la fecha asignada por la DGII general mora por atraso.
Muy bien colegas su trabajo de analisis sera el primer tema a exponer en nuestro encuentro presencial el proximo sabado. Favor tomar la medidas precautorias
ResponderEliminarNorma General No. 02-10 que establece las disposiciones y procedimientos aplicables a la Facultad Legal de Determinacion de Oficio de la DGII y las que rigen a su propiedad de introducir rectificaciones a las Declaraciones Juradas de los contibuyente
1 07-STC6-1-104 JOHAN HEREDIA
2 07-SCT6-1-087 EDDY W. ROSA NUNEZ
3 07-SCT6-1-056 KATHERINE RODRIGUEZ
4 07-SCT6-1-057 BEATRIZ GARCIA
5 07-SCT6-1-050 DIRCHY RODRIGUEZ
Saludos colegas, para el proximo sabado en nuestro encuentro presencial,a su grupo le corresponde exponer el articulo 50 el segundo que trata sobre sobre los Deberes Formales de los Contribuyentes. Por favor tomen las medidas precautorias
ResponderEliminar45 EDDYSSEL TORRES TRONCOSO
46 ANNY LISSET RODRIGUEZ
11 47 ELANIA MEJIA MONTERO
48 MIGUELINA DIAZ QUEZADA
49 ROSIS SULEYKA FLORES
Hola distinguidos, respecto a su tema, les informo que vamos a exponerlo en el tercer turno en nuestro proximo encuentro presencial.
ResponderEliminarNorma General No. 01-02 sobre actividades gravadas por Organizaciones No Lucrativas. Por favor tomen las medidas precautorias
54 SONIA SANTANA VARGAS
14 55 YUMANI FELIZ BAEZ
Saludo jovenes su tema sera expuesto en el cuarto turno, en nuestro proximo encuentro presencial, el proximo sabado.
ResponderEliminarNorma General No. 06-09 Sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto Sobre La Renta para las Personas Físicas. Por favor tomen las medidas de precaucion.
23 07-MCT6-1-045 LEIDYS DICENT CABRERA
24 07-SCT6-1-183 JUANA DE JESUS GARCIA
6 25 07-ECT6-1-073 JOSELINO GARCIA VASQUEZ
26 07-SCT6-1-171 HECTOR ALCANTARA
27 07-MCT6-1-057 CAROLINA LEYBA SANTANA
ok
ResponderEliminarsaludos a todos y sorry por lo tarde pero el trabajo no me dejo entrar mas temprano
ResponderEliminarEn mi opinion:
En primer lugar la tasa pasiva de los banco es tomada como punto de referancia en caso de que alguien quiera hacer una inversion, o sea que la persona que va a inventir antes de hacerlo debe hacer proyecciones que le indique que sus beneficios despues de impuestos seran mayores que los que dan los bancos para que sea atractiva la inversion.
Por otro lado: si gravamos los intereses pasarian varias cosas
1- los bancos tendrian que aumentar las tasa de los certificados por lo que tambien tendrian que subir los intereses para los prestamos. Haciendo nenos atractivo el negocio de la banca y bajando los atractivos de inversion estrangeras.
2 - puede que caigamos en una doble tributacion, cargando los certificados al momento del pago de intereses y posteriormente cuando el individuo realiza su declaracion jurada personal.
es con relacion al primer caso
con relacion al segundo caso
ResponderEliminarPrimero, ha incumplido al presentar retrasado el IR- 2 del 2008 pero tambien no ha presentado el 2009 que debio ser en abril.
Es pasivo de ser multado en ambas ocaciones por imcumplimiento a los deberes formales y adicionalemente se le cargaran las moras y los recargos de los meses transcuridos en ambos casos
Es cierto colega Hector, yo estuve analizando esa situacion que no habian presentado el 2009.
ResponderEliminarBuenas noche;
ResponderEliminarsi ha incumplido con los deberes formales, esta en falta por que presento su declaracion fuera de la fecha establacida por la Adm. tributaria.
la Adm. tributaria esta en todo el derecho de sancionar a las personas juridica por este tipo de faltas.
por el incumplimiento de su obligacion le corresponde sus cargos por mora y ademas tiene que pagar una indemnizacion del 30% por cada mes o fraccion de mora.
saludos a todos , la empresa tiene la responsabilidad de presentar despues de su fecha de cierre que es al 31/12/00, a los 120 dias su declaracion jurada IR-2. De no ser asi esta cae en incumplimiento de la leyes tributarias lo que originas sansiones, moras , intereses por parte de Administracion.
ResponderEliminarBuenas noches, con relacion al cuestionamiento la respuesta es la siguiente:
ResponderEliminara) si ha incumplido.
b) La falta tributaria cometida es el incumplimiento de los deberes formales de los contribuyentes segun lo establece el art. 205 del codigo tributario.
c) Si.
d) Los recargos aplicados por mora es el 10% el primer mes, mas un 4% progresivamente por los meses o fracion de mes subsiguientes.
Buenas noches profe . ya vi el tema que le toca exponer a mi grupo ,le aseguro que daremos lo mejor de nosotros en esa explicacion ya que es el mismo del trabajo que le hicimos y podimos investigar e indagar muchisimo acerca del mismo.
ResponderEliminarMuy bien Carolina
ResponderEliminarDistinguidos su tema. NORMA GENERAL 05-2010 Sobre Pagos Fehacientes los vamos a exponer el próximo sábado.Por favor tomen las medidas de precaución.
ResponderEliminarElania Medina Montero
08-MCT6-T-067
Rossy Suleyka Flores Zabala
09-MCTT-6-028
Eddysel Torres Troncoso
07-ECT6-1-013
Miguelina Díaz Quezada
07MCT6-1-019
Anny Lissette Rodriguez M.
COLEGAS SU TEMA LO EXPONDREMOS EN EL AULA, TRATERMOS DE COORDINAR EL TIEMPO CON LOS DEMAS GRUPOS, NORMA GENERAL SOBRE DECLARACIÓN Y PAGO DE RETENCIONES DE ASALARIADOS ATRAVÉS DE LOS BANCOS Y LA TSS. POR FAVOR TOMEN LAS MEDIDAS DE PRECAUCION.
ResponderEliminarAdanay Del Carmen Benoit Abreu
Yahayra García Hernández
Martha Isidra Torres Ramírez
Beatriz Santos Asencio
Muy buen trabajo!, los expondremos mas adelante,preparenlo para la exposición
ResponderEliminar• George Familia
• Elizabeth Castro
• Elvis M. Ureña Holguín
• Marielee María Rosario
• Jiljana Colón Del Valle
Saludos:
ResponderEliminarA Y B ) si, se ha cometido una falta tributaria por que los agentes de retencion deben presentar anualmente a la administracion tributaria, en la forma y fecha que esta disponga. una declaracion jurada de las retenciones operadas.
C) si es posible alguna sancion de parte de administracion tributaria porque de acuerdo a lo establecido en el art. 32 de la ley 11-9. la administracion tributaria, para el cumplimiento de sus fines. estara investida en la facultad normativa, la facultad de inspeccion y fiscalizacion, facultad de determinacion y la facultad sancionatoria.-
D) si debe pagar recargos por mora e interes hasta que cumpla el pago total y este al dia.-
profesor yo ayer mande mi comentario pero vi despues como que la pagina no funcionaba lo mandare nuevamente
ResponderEliminarBueno profesor de acuerdo a este tema que usted a planteado. La empresa Excelente, C. por A. si ha incumplido con sus deberes ya que presento su declaración 25 de junio del 2010 y eso que es la declaración correspondiente al 2008. diríamos que tiene 14meses de atraso, ya que las empresas tienen 120 días después del cierre. Si es pasible la aplicación de la sanción por parte de la la Administración Tributaria ya de acuerdo a su articulo 32, d) y mas detallada en el articulo 46 esta tiene la facultad de aplicar las sanciones correspondientes. Y si los recargos son los siguientes:
10% multa en el primer mes
4% por mora
1.73% recargos indemnizatorios
El 4% + 1.73%= 5.73 en los demás meses.
otra cosa profesor que pasara con los demas trabajos, es decir los demas grupos que no expondran?
ResponderEliminarsaludo a todos la empresa excelente cxa tendra que cumplir con sus deberes y obligaciones establecidos por el codigo tributario ya que esta no cumplio en la fecha establecida, en el codigo tributario art.45 La Administración Tributaria dispone de facultades para la determinación de la obligación tributaria, las cuales serán ejercidas de acuerdo con los preceptos de este Código y de las normas especiales respectivas
ResponderEliminarBuenas Tardes!!! Con respecto a la Empresa "La Excelencia C por A", erroneamente puse que el periodo en el cual debio presentar su declaracion jurada era a mas tardar el 30 de Junio, por lo que pido excusa, la verdad no se en que estaba pensando si se muy bien que es el 30 de abril siempre y cuando su fecha de cierre sea cada 31 de Diciembre....
ResponderEliminarBuenas Tardes profesor!!! Tenemos una pequeña duda, la cual es la Sgte: Usted dijo ayer que el prox. sabado a nuestro grupo el cual esta compuesto por:
ResponderEliminarEDDYSSEL TORRES TRONCOSO
ANNY LISSET RODRIGUEZ
ELANIA MEDINA MONTERO
MIGUELINA DIAZ QUEZADA
ROSIS SULEYKA FLORES
le corresponde exponer el articulo 50 el segundo que trata sobre sobre los Deberes Formales de los Contribuyentes. Ahora me puedo dar cuenta que mas abajo nos dice que tambien nos toca exponer el tema del trabajo que hicimos sobre la norma 05- 2010 de Pagos Fehacientes, en fin Cual es el que realmente tenemos que exponer??? Esperamos su respuesta
gracias profesor!!!
ResponderEliminarBuenas noches Profesor, al igual que Elania, me gustaria saber cual de los dos temas es que debemos de exponer, porque estamos confundida con el tema. Agradeceria nos comunicara cual es el tema a tratar. Gracias
ResponderEliminarHola profesor.
ResponderEliminarmis compañeras y yo estamos en espera de su respuesta con respecto al tema de exposicion, debido a que usted publico primeramente que nos tocaria el Art. 50 el segundo que trata sobre los deberes formales, y luego publico el tema que nos toco analizar sobre los pagos fehacientes que fue nuestro tema de analisis, por favor necesitamos su confirmacion, ya que estamos planificando reunirnos para iniciar la preparacion de nuestra exposicion.
que tenga buenas noche
gracias!!!!
hola buenos dias
ResponderEliminarBuenos dias colegas.
ResponderEliminarquiero preguntarle a los grupos que fueron elegidos para exposicion si su tema es el mismo que analizaron en su practica.
espero sus respuestas
gracias!!!!
Anny, Elania, Suleyka y Miguelina; Ya el profesor aclaro en el comentario anterior, que es a nuestro grupo que le toca exponer el tema que nos puso a investigar, norma 05-10 sobre los gastos fehacientes.
ResponderEliminarsuleyka: si, los temas que tocan exponer son los mismos que tocaron en la practica anterior.
ResponderEliminarSi eddysel, pero si te pones a ver mas arriba lo primero que nos puso fue sobre el Articulo 50 y tenemos que estar seguras de lo que vamos hacer, yo no tengo ningun incomveniente en exponer cualquiera de los dos pero me gustan las cosas clara y mientras tanto el no ha respondido nada
ResponderEliminargracias jiljana.
ResponderEliminarestaba un poco confundida por que el prof. nos publico dos temas. parece que se equivoco y luego puso el que correspondia.
Buenas noches profesor, quisiera saber si somos todos los grupos que vamos a exponer el sabado o es solo los que usted menciono.
ResponderEliminargracias
Maria: se qu ela pregunta fue al profesor pero puedo sacarte de la duda...... solo los grupos que el menciono son los que expondra el sabado proximo.
ResponderEliminarSaludos a todos aunque tarde, pero digo presente
ResponderEliminarasi mismo maria , solo nos toca exponer a los q el menciono anteriormente .
ResponderEliminarbuenas noches, saludos a todos mis companeros, disculpe la tardanza profesor, problemas en la conexion, pero aqui estamos...
ResponderEliminarestuve leyendo los comentarios y son todos bien atinados.